74
Artículo 74.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley
de Hacienda Municipal, Nº 180 de 28 de agosto de 1923, así:
"Pero si la obra o trabajo, siendo de beneficio comunal es
dirigida o auxiliada económicamente por el Ministerio de Salubridad
Pública o el de Transportes, o bien se ejecuta con la dirección o
coparticipación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o del
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, las municipalidades
podrán contribuir discrecionalmente a su costo, si sus posibilidades
económicas se lo permiten, lo que en todo caso, bastanteará la
Contraloría General de la República al impartirle la aprobación del
caso."
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