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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley

de Hacienda Municipal, Nº 180 de 28 de agosto de 1923, así:

"Pero si la obra o trabajo, siendo de beneficio comunal es

dirigida o auxiliada económicamente por el Ministerio de Salubridad

Pública o el de Transportes, o bien se ejecuta con la dirección o

coparticipación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o del

Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, las municipalidades

podrán contribuir discrecionalmente a su costo, si sus posibilidades

económicas se lo permiten, lo que en todo caso, bastanteará la

Contraloría General de la República al impartirle la aprobación del

caso."

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