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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

SECCION PRIMERA

Planificación Nacional

CAPITULO PRIMERO

Plan Nacional de Desarrollo Urbano

Artículo 2º.- Las funciones que requiere la Planificación Urbana,

nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el

Instituto, a fin de promover:

a) La expansión ordenada de las centros urbanos;

b) El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el

rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las

actividades económicas;

c) El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de

contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y

d) La orientada inversión en mejoras públicas.

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