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Artículo 3º.- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto
preparará, revisará y mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, en que estén representados los elementos necesarios,
especialmente:
a) La política de desarrollo que tienda a cumplir las principales
finalidades, requerimientos y recomendaciones, sobre el crecimiento y
desarrollo de las áreas urbanas;
b) El factor de población, con las proyecciones de su crecimiento y
distribución, a nivel nacional, regional y urbano, incluyendo normas
recomendables sobre densidad;
c) El uso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de
aprovechamiento de las porciones requeridas para el crecimiento urbano;
d) El desarrollo industrial, con indicación de los sitios apropiados
para efectuarlos en las áreas urbanas;
e) La vivienda y la renovación urbana, con exposición de las
necesidades, metas y programas para una y otra línea de operación;
f) Los servicios públicos, para analizar y ubicar en forma general los
proyectos sobre transportes, comunicaciones, electrificación,
abastecimiento de agua, drenajes pluviales y sanitarios, instalaciones
educativas y asistenciales, y todos los demás que por su función, tamaño,
extensión, situación legal u otra causa, deban incluirse dentro del
referido Plan; y
g) La recreación física y cultural, que propicie la conservación y el
disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales,
de las vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de
interés histórico o arqueológico.
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