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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- En asocio de la Oficina de Planificación, el Instituto

se encargará de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo

Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestre de cada

año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual

pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo

inmediato siguiente.

Dicho Plan será debidamente divulgado y el Instituto lo presentará

directamente a las municipalidades.

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