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Artículo 16.- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y
diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan
regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que
limitarse a ellos:
a) La política de desarrollo, con enunciación de los principios y
normas en que se fundamente, y los objetivos que plantean las necesidades
y el crecimiento del área a planificar;
b) El estudio de la población, que incluirá proyecciones hacia el
futuro crecimiento demográfico, su distribución y normas recomendables
sobre densidad;
c) El uso de la tierra que muestre la situación y distribución de
terrenos respecto a vivienda, comercio, industria, educación, recreación,
fines públicos y cualquier otro destino pertinente;
d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma
general, la localización de las vías pública principales y de las rutas y
terminales del transporte;
e) Los servicios comunales, para indicar ubicación y tamaño de las
áreas requeridas para escuelas, colegios, parques, campos de juego,
unidades sanitarias, hospitales, bibliotecas, museos, mercados públicos y
cualquier otro similar;
f)
Los servicios públicos, con análisis y ubicación en forma general de los
sistemas e instalaciones principales de cañerías, hidrantes, alcantarillados
sanitarios y pluviales, recolección y disposición de basuras, así como
cualquier otro de importancia análoga.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la Ley 8641 del 11
de junio del 2008)
g) La vivienda y renovación urbana con exposición de las necesidades y
objetivos en vivienda, y referencia a las áreas que deben ser sometidas a
conservación, rehabilitación y remodelamiento.
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