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Artículo 20.- De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas y
condiciones para promover:
a) Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales
molestos o peligrosos;
b) Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;
c) Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;
d) División adecuada de los terrenos;
e) Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;
f) Reserva de suficientes espacios para usos públicos;
g) Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;
h) Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones; e
i) En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen
éxito del plan regulador.
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