23
Artículo 23.- El vecino, propietario o cualquier otra persona, que
se oponga al proyecto que tienda a adoptar un plan regulador o alguno de
sus reglamentos, tendrá oportunidad de exponer sus objeciones en la
audiencia pública que previene el inciso 1) del artículo 17. Por lo
demás, cualquier persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio
propio contra el acto o disposición administrativa que sea, podrá usar
todos los recursos que la ley le brinda.
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