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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

CAPITULO CUARTO

Fraccionamiento y Urbanización

Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al

puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos,

urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los

correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y amanzanamiento

y a la cesión de áreas para uso público; establecerá, asimismo, previa

consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre construcción

de calles y aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios,

y electrificación y alumbrado público.

Los Reglamentos de Fraccionamiento y Urbanización establecerán un

plazo prudencial para el estudio de los proyectos de urbanización; si

transcurrido ese plazo no se hubiera producido la resolución oficial

sobre el caso, se considerará autorizado el proyecto para efectos de su

ejecución.

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