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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- No se dará permiso para urbanizar terrenos:

a) Cuando el proyecto no satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o

los interesados no hayan cumplido los trámites pertinentes, entre los que

está la aprobación indispensable de los planos por la Dirección de

Urbanismo y el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado;

b) Por no estar garantizado el importe de las obras de habilitación

urbana del inmueble, o no haberse hecho o garantizado el traspaso formal

al municipio, del área reservada a uso público, ni, en su defecto,

satisfecho en dinero el valor equivalente; y

c) En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite

zonificado se considere prematuro por carecer de facilidades y servicios

públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios, por su

distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia

determinante de condiciones adversas a las seguridad y a la salubridad

públicas.

Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área

zonificada que tengan los servicios de acueductos, alcantarillado

sanitario y electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados

para su análisis por la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el

urbanizador se compromete a costear las obras ejecutadas fuera de su

propiedad, para ofrecer todos los servicios necesarios.

En este caso, todos los proyectos futuros de urbanización que

intenten usar los servicios citados en el párrafo anterior en el período

de cinco años, contado desde la terminación de esas construcciones,

abonarían al urbanizador una cantidad por cada unidad de vivienda que

contenga el nuevo proyecto. La cantidad a abonar será determinada por la

institución que tenga a su cargo el servicio correspondiente y se cubrirá

al hacerse la conexión física de cada unidad de vivienda.

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