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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra

lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso

municipal.

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