Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 62.- Las municipalidades de territorios contiguos pueden

concretar entre sí convenios para fundar y mantener servicios conjuntos

de planificación, conforme lo dispongan las leyes de organización

municipal. Respecto al Area Metropolitana de San José, regirá lo

dispuesto en el capítulo siguiente.

Ir al inicio de los resultados