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SECCION PRIMERA
Planificación Nacional
CAPITULO PRIMERO
Plan Nacional de Desarrollo Urbano
Artículo 2º.- Las funciones que requiere la Planificación Urbana,
nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el
Instituto, a fin de promover:
a) La expansión ordenada de las centros urbanos;
b) El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el
rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las
actividades económicas;
c) El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de
contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y
d) La orientada inversión en mejoras públicas.
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