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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Compete a la Junta Directiva del Instituto proponer el

Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas

las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a las

municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue

conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de

partes, adiciones o enmiendas que se le hagan.

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