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Artículo 6º.- Las recomendaciones del Plan Nacional servirán para
orientar a la Asamblea Legislativa y a todos los organismo rectores de la
Administración Pública, nacionales o locales, respecto a la realización y
prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que, como los de obras
o mejoras, trascienden al desarrollo físico.
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