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CAPITULO SEGUNDO
Dirección de Urbanismo
Artículo 7º.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al
Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de:
1) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para
mantenerlo al día e informar sobre su estado de aplicación;
2) Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que
por su función, magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a
la vigencia del mismo Plan;
3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás
organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga
al establecimiento o fomento de esa disciplina; y
4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las
normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en los reglamento
de desarrollo urbano.
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