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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPITULO SEGUNDO

Dirección de Urbanismo

Artículo 7º.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al

Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de:

1) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para

mantenerlo al día e informar sobre su estado de aplicación;

2) Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que

por su función, magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a

la vigencia del mismo Plan;

3) Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás

organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga

al establecimiento o fomento de esa disciplina; y

4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las

normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en los reglamento

de desarrollo urbano.

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