13
Artículo 13.- Las municipalidades y las partes afectadas podrán
pedir a la Junta Directiva del Instituto revisión de las decisiones de la
Dirección de Urbanismo.
De lo que resuelva la Junta Directiva en las materias comprendidas
en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 10, podrá recurrirse dentro del
plazo de quince días hábiles que se contarán a partir de la fecha en que
notifique la resolución, ante el Poder Ejecutivo, el cual oirá cuando lo
estimare conveniente, la opinión de la Junta Directiva del "Colegio de
Ingenieros y Arquitectos" dentro del Plazo que le señalará al efecto y
que no podrá ser mayor de treinta días. Pasado ese plazo, el Poder
Ejecutivo resolverá dentro de los treinta días siguientes y quedará agotada la vía administrativa.
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