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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Las municipalidades y las partes afectadas podrán

pedir a la Junta Directiva del Instituto revisión de las decisiones de la

Dirección de Urbanismo.

De lo que resuelva la Junta Directiva en las materias comprendidas

en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 10, podrá recurrirse dentro del

plazo de quince días hábiles que se contarán a partir de la fecha en que

notifique la resolución, ante el Poder Ejecutivo, el cual oirá cuando lo

estimare conveniente, la opinión de la Junta Directiva del "Colegio de

Ingenieros y Arquitectos" dentro del Plazo que le señalará al efecto y

que no podrá ser mayor de treinta días. Pasado ese plazo, el Poder

Ejecutivo resolverá dentro de los treinta días siguientes y quedará

agotada la vía administrativa.

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