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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- El Instituto sufragará los gastos de planta y de

funcionamiento administrativos de la Dirección de Urbanismo, destinando

para ese efecto no menos del dos por ciento de su presupuesto anual. Para

todos los demás aspectos funcionales de la mencionada Dirección, se

estará a lo que la Ley Orgánica, los reglamentos y disposiciones

directivos, determinen en general para los Departamentos del Instituto y

para el Departamento de Urbanismo en particular.

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