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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

SECCION SEGUNDA

Planificación Local

CAPITULO PRIMERO

Planes Reguladores

Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la

Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los

gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano,

dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente,

cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan

regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas

donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus

efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para

establecer un determinado régimen contralor.

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