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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La Dirección de Urbanismo podrá negar la aprobación de

partes del plan o sus reglamentos, respaldada en principios legales o

técnicos, cuya vigencia sea de absoluto interés nacional o regional.

De no acogerse los reparos hechos por la Municipalidad, quedará en

suspenso sólo la parte objetada, sin perjuicio de que la corporación

inconforme haga uso de los recursos establecidos en el artículo 13 o se

avenga a someter la controversia a la decisión de la comisión

conciliadora que las partes convengan constituir para el caso.

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