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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- El vecino, propietario o cualquier otra persona, que

se oponga al proyecto que tienda a adoptar un plan regulador o alguno de

sus reglamentos, tendrá oportunidad de exponer sus objeciones en la

audiencia pública que previene el inciso 1) del artículo 17. Por lo

demás, cualquier persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio

propio contra el acto o disposición administrativa que sea, podrá usar

todos los recursos que la ley le brinda.

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