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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- En dicho reglamento figurarán como zonas especiales,

las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en

el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los

recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables,

peligrosas o necesarias al propósito de contener el crecimiento urbano

periférico.

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