25
Artículo 25.- En dicho reglamento figurarán como zonas especiales,
las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en
el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los
recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables,
peligrosas o necesarias al propósito de contener el crecimiento urbano
periférico.
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