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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos

relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera

de las siguientes razones:

a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos

tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de

servicios indispensable;

b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de

notificaciones con fines o efectos de urbanización;

c) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún

impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos

públicos; y

d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta

ley, indique el reglamento.

Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en

el pago de impuestos o servicios municipales.

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