36
Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos
relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera
de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos
tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de
servicios indispensable;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de
notificaciones con fines o efectos de urbanización;
c) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún
impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos
públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta
ley, indique el reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en
el pago de impuestos o servicios municipales.
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