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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Las zonas a mejorar indicadas anteriormente, serán

incluidas en el Mapa de Zonificación, tan luego la municipalidad

interesada en corregir sus deficiencias apruebe formalmente el

correspondiente programa de renovación.

Desde entonces, y por el término de cinco años, pesarán sobre esas

áreas restricciones para fraccionar o construir, en tanto no sean

subsanadas sus deficiencias. Vencido dicho plazo, quedará por el mismo

hecho insubsistente cualquier restricción debida a remodelamiento

predial, y los permisos de construcción se ajustarán a los requisitos

comunes.

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