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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- En programa de renovación urbana, la facultad

remodeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como

rectificar su trazado.

La municipalidad o el instituto gestionarán con los propietarios de

los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución

de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la

misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones en dinero o en

especie. De no haber acuerdo, podrá estarse a lo dispuesto en el artículo

69.

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