60
Artículo 60.- Las juntas o comisiones locales de planificación,
estarán integradas, eso sí, por no menos de tres ni más de siete
miembros, cuyo período coincidirá con el de los miembros de la
corporación que lo designe, o lo que reste e él. Sus integrantes pueden
ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
|