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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- Las juntas o comisiones locales de planificación,

estarán integradas, eso sí, por no menos de tres ni más de siete

miembros, cuyo período coincidirá con el de los miembros de la

corporación que lo designe, o lo que reste e él. Sus integrantes pueden

ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

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