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CAPITULO SEGUNDO
Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José Artículo 63.- Créase la Oficina de Planeamiento del Area
Metropolitana de San José, para que, en carácter de órgano especial
intermunicipal, planifique el desarrollo urbanístico de esta área. Se
ocupará primordialmente esa oficina de preparar y recomendar el Plan
Regulador Metropolitano, sus reglamentos y las enmiendas que sean
necesarias para mantenerlos al día. Siempre que sus funciones lo
permitan, prestará además ayuda a las municipalidades del área, para
formular planes y proyectos específicos relativos a planificación urbana.
Dicha oficina contará con una Comisión Consultiva y Coordinadora,
integrada cuando menos por un representante de la Oficina de
Planificación, de los Ministerios de Transportes, Educación y Salubridad
Pública, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Servicio
Nacional de Acueductos y Alcantarillado, del Instituto Costarricense de
Electricidad y de cada una de la Corporaciones Municipales del Area
Metropolitana de San José.
Cuando la Comisión Consultiva y Coordinadora trate de asuntos que
circunstancialmente afecten a otros organismos, se solicitará al
organismo afectado el envío de un representante.
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