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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

CAPITULO SEGUNDO

Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San José

Artículo 63.- Créase la Oficina de Planeamiento del Area

Metropolitana de San José, para que, en carácter de órgano especial

intermunicipal, planifique el desarrollo urbanístico de esta área. Se

ocupará primordialmente esa oficina de preparar y recomendar el Plan

Regulador Metropolitano, sus reglamentos y las enmiendas que sean

necesarias para mantenerlos al día. Siempre que sus funciones lo

permitan, prestará además ayuda a las municipalidades del área, para

formular planes y proyectos específicos relativos a planificación urbana.

Dicha oficina contará con una Comisión Consultiva y Coordinadora,

integrada cuando menos por un representante de la Oficina de

Planificación, de los Ministerios de Transportes, Educación y Salubridad

Pública, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Servicio

Nacional de Acueductos y Alcantarillado, del Instituto Costarricense de

Electricidad y de cada una de la Corporaciones Municipales del Area

Metropolitana de San José.

Cuando la Comisión Consultiva y Coordinadora trate de asuntos que

circunstancialmente afecten a otros organismos, se solicitará al

organismo afectado el envío de un representante.

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