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Artículo 75.- Adiciónase en lo conducente, el artículo 17 de la Ley
de Protección y Desarrollo Industrial, Nº 2426 del 3 de setiembre de
1959, en el sentido de que el factor de localización de las industrias
que contempla el inciso g), se calificará de acuerdo con la zonificación
que establezca el plan regulador de la respectiva localidad o, en su
defecto, con el dictamen específico de la Dirección de Urbanismo.
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