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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- Adiciónase en lo conducente, el artículo 17 de la Ley

de Protección y Desarrollo Industrial, Nº 2426 del 3 de setiembre de

1959, en el sentido de que el factor de localización de las industrias

que contempla el inciso g), se calificará de acuerdo con la zonificación

que establezca el plan regulador de la respectiva localidad o, en su

defecto, con el dictamen específico de la Dirección de Urbanismo.

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