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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 70
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Artículo 70 -BIS
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Artículo 70 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos,
permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como
cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el
pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese
Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la
Administración Financiera de la República.

(Así adicionado por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente
No.7554 del 4 de octubre de 1995)

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