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 Normativa >> Ley 1 >> Fecha 08/05/1948 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Será Presidente de está Junta don José Figueres Ferrer, y la integrarán además los señores Benjamín Odio Odio, Ministro de Relaciones Exterior y Culto; Gonzalo Facio Segreda, Ministro de Justicia y Gracia; Fernando Valverde Vega, Ministro de Gobernación y Policía; Alberto Martén Chavarría, Ministro de Economía, Hacienda y Comercio; Uladislao Gaméz Solano, Ministro de Educación Pública; Francisco José Orlich Bolmarcich, Ministro de Obras Públicas; Bruce Masís Diviasi, Ministro de Agricultura e Industrias; Raúl Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública; Presbítero Benjamín Núñez Vargas, Ministro de Trabajo y Previsión Social; Edgar Cardona Quirós, Ministro de Seguridad Pública; quedando por consiguiente organizado en tal forma el Gabinete del Gobierno.

(Nota de Sinalevi: Mediante ley N°696 del 1° de setiembre de 1949, se acordó refundir en el Ministerio de Gobernación y Policía el de Justicia y Gracia, quedando así modificado la presente norma.)

 

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