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Artículo 2º.- Será
Presidente de está Junta don José Figueres Ferrer, y
la integrarán además los señores Benjamín Odio Odio,
Ministro de Relaciones Exterior y Culto; Gonzalo Facio Segreda,
Ministro de Justicia y Gracia; Fernando Valverde Vega, Ministro de Gobernación
y Policía; Alberto Martén Chavarría, Ministro de
Economía, Hacienda y Comercio; Uladislao Gaméz Solano, Ministro de Educación Pública; Francisco José
Orlich Bolmarcich, Ministro
de Obras Públicas; Bruce Masís Diviasi,
Ministro de Agricultura e Industrias; Raúl Blanco Cervantes, Ministro de
Salubridad Pública; Presbítero Benjamín Núñez Vargas, Ministro de Trabajo y
Previsión Social; Edgar Cardona Quirós, Ministro de Seguridad Pública; quedando
por consiguiente organizado en tal forma el Gabinete del Gobierno.
(Nota de Sinalevi: Mediante ley N°696 del 1° de setiembre de 1949,
se acordó refundir en el Ministerio de Gobernación y Policía el de Justicia y
Gracia, quedando así modificado la presente norma.)
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