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ARTICULO 2º.- Créase un timbre que se denominará Impuesto o timbre
de ayuda al niño abandonado a favor del Patrono Nacional de la Infancia,
cuyo producto se destinará para dar contenido económico a los programas
de protección que ejecute esa entidad en favor del menor abandonado.
(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995 establece que se sustituye el timbre
policial por Timbres Fiscales del mismo valor. Además, ordena que el
monto de la recaudación pasará a la Caja Unica del Estado)
Este tributo se pagará en los siguientes casos:
a) Al cancelar las multas por infracciones de tránsito, el infractor
deberá pagar una suma adicional del treinta por ciento (30%) del monto de
la multa. Si se cometieran varias infracciones a la vez, el impuesto se
aplicará sobre el monto total de las multas.
b) En las solicitudes de salida al exterior de menores de edad, que
tramite el Patronato Nacional de la Infancia, deberán adjuntarse
trescientos colones (¢300,00) en timbres.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de
noviembre de 1987).
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