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 Normativa >> Ley 4320 >> Fecha 28/01/1969 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4320 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2º.- Créase un timbre que se denominará Impuesto o timbre

de ayuda al niño abandonado a favor del Patrono Nacional de la Infancia,

cuyo producto se destinará para dar contenido económico a los programas

de protección que ejecute esa entidad en favor del menor abandonado.

(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria

No.7535 del 1 de agosto de 1995 establece que se sustituye el timbre

policial por Timbres Fiscales del mismo valor. Además, ordena que el

monto de la recaudación pasará a la Caja Unica del Estado)

Este tributo se pagará en los siguientes casos:

a) Al cancelar las multas por infracciones de tránsito, el infractor

deberá pagar una suma adicional del treinta por ciento (30%) del monto de

la multa. Si se cometieran varias infracciones a la vez, el impuesto se

aplicará sobre el monto total de las multas.

b) En las solicitudes de salida al exterior de menores de edad, que

tramite el Patronato Nacional de la Infancia, deberán adjuntarse

trescientos colones (¢300,00) en timbres.

(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de

noviembre de 1987).

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