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 Normativa >> Ley 4320 >> Fecha 28/01/1969 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4320 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- El timbre se emitirá en denominaciones de cien colones

(¢100,00), doscientos colones (¢200,00) y mil colones (¢1.000,00), y

además consistirá en una tasa del treinta por cientos (30%) del monto de

las infracciones de tránsito.

Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que emita los

timbres indicados, por los montos que se señalan, y para que gire los

recursos al Patronato Nacional de la Infancia, por períodos no superiores

a un año, previa deducción de los gastos de administración.

(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de

noviembre de 1987).

(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria

No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial

por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja

Unica del Estado)

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