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ARTICULO 3º.- El timbre se emitirá en denominaciones de cien colones
(¢100,00), doscientos colones (¢200,00) y mil colones (¢1.000,00), y
además consistirá en una tasa del treinta por cientos (30%) del monto de
las infracciones de tránsito.
Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que emita los
timbres indicados, por los montos que se señalan, y para que gire los
recursos al Patronato Nacional de la Infancia, por períodos no superiores
a un año, previa deducción de los gastos de administración.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de
noviembre de 1987).
(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
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