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 Normativa >> Ley 33 >> Fecha 01/12/1928 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 33 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.-El Jefe del Ministerio Público prestará el juramento constitucional ante el Secretario de Estado en el Despacho de Justicia; los demás funcionarios del ramo -excepto los Jefes Políticos llamados por ministerio de la ley a ejercer sus funciones del Procurador Judicial, y quienes no necesitan para ello de prestar nuevo juramento- lo harán ante el Jefe del Ministerio Público o el funcionario a quien al efecto aquél comisione.

Del juramento deberá  necesariamente levantarse acta que firmarán todos los funcionarios que en él intervengan.

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