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Artículo 16.-El Jefe del Ministerio Público
prestará el juramento constitucional ante el Secretario de Estado en el
Despacho de Justicia; los demás funcionarios del ramo -excepto los Jefes Políticos
llamados por ministerio de la ley a ejercer sus funciones del Procurador Judicial,
y quienes no necesitan para ello de prestar nuevo juramento- lo harán ante el
Jefe del Ministerio Público o el funcionario a quien al efecto aquél comisione.
Del juramento deberá necesariamente
levantarse acta que firmarán todos los funcionarios que en él intervengan.
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