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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        I.-Noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley, una comisión ad hoc, compuesta por delegados de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en consulta con el Consejo Nacional de Cooperativas y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, presentarán al Poder Ejecutivo el reglamento de la presente ley para su aprobación.

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