DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.-Noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley,
una comisión ad hoc, compuesta por delegados de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica y del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en consulta con el Consejo Nacional de Cooperativas y la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, presentarán al Poder
Ejecutivo el reglamento de la presente ley para su
aprobación.
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