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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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        III.-Se concede un término de seis meses, a partir de la promulgación de la presente ley, a todos las cooperativas, uniones y federaciones que existan en el país, a fin de que ajusten sus estatutos, reglamentos y funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.

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