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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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       V.-Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, entre los representantes del sector cooperativo, el Consejo Nacional de Cooperativas procederá a llenar la vacante con un representante de las cooperativas de autogestión. 

        Al vencimiento del período de los actuales representantesdel Consejo en esa Junta Directiva, se procederá de acuerdo a lo estipulado en esta ley.

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