V.-Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, entre los representantes del sector cooperativo, el
Consejo Nacional de Cooperativas procederá a llenar la vacante con un
representante de las cooperativas de autogestión.
Al vencimiento del período de los actuales representantesdel Consejo en esa
Junta Directiva, se procederá de acuerdo a lo estipulado en esta ley.
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