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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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        II.-Las cooperativas, uniones o federaciones debidamente inscritas que decidan convertirse en cooperativas, uniones o federaciones de autogestión en los términos que esta ley establece, lo harán de pleno derecho y su inscripción para todos los efectos legales contará a partir del momento que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le dé ese carácter.

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