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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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        IV.-El Consejo Nacional de Cooperativas en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de esta ley, convocará la asamblea de las cooperativas de autogestión para nombrar los 10 delegados que se integrarían al Consejo Nacional de Cooperativas y se deberá proceder a llenar las nuevas plazas en el directorio.

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