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 Normativa >> Ley 6756 >> Fecha 05/05/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6756 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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        VI.-El personal y el presupuesto de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá ser trasladado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a efecto de que el Instituto pueda cumplir con las funciones de inscripción y registro que la presente ley le confiere.
        Mientras no se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, continuará prestando los servicios de inscripción y registro.

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