VI.-El personal y el presupuesto de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá ser trasladado al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a efecto de que el Instituto pueda cumplir con las funciones de inscripción y registro que la presente
ley le confiere.
Mientras no se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, continuará prestando los servicios de inscripción y registro.
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