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Artículo 49 bis.- (Derogado
por el artículo 61 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente artículo había sido derogado por el numeral 56 de la norma
indicada)
(Así adicionado este artículo por el numeral 3º de la ley No.7742 de
19 de diciembre de 1997)
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