Buscar:
 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 2035 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

ARTICULO 28.- La contratación administrativa se regirá por las

disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y la

Ley de la Administración Financiera de la República.

(Así reformado este primer párrafo por el artículo 2º, inciso e), de

la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)

Constatada la violación de lo anterior por parte de la Contraloría

General de la República, quien actuará de oficio o a petición de cualquier

interesado, la pondrá en conocimiento del Ministerio Público y de la

Procuraduría General de la República, en previsión de las

responsabilidades penales o civiles que correspondieren.

Ir al inicio de los resultados