28
ARTICULO 28.- La contratación administrativa se regirá por las
disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y la
Ley de la Administración Financiera de la República.
(Así reformado este primer párrafo por el artículo 2º, inciso e), de
la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)
Constatada la violación de lo anterior por parte de la Contraloría
General de la República, quien actuará de oficio o a petición de cualquier
interesado, la pondrá en conocimiento del Ministerio Público y de la
Procuraduría General de la República, en previsión de las
responsabilidades penales o civiles que correspondieren.
|