ARTICULO 29.-
La Junta Directiva
tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Autorizar la
adquisición, la hipoteca, el gravamen o la enajenación de bienes, de
conformidad con esta ley. Será actividad ordinaria la enajenación de las
cosechas.
b) Contratar empréstitos
conforme a los artículos 47 y 49.
(NOTA: el contenido del
artículo 49 mencionado aquí fue modificado por el numeral 2º, inciso j), de la
ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)
c) Acordar,
reformar e interpretar los reglamentos internos del Consejo y regular los
servicios de organización y administración. Para surtir efectos, los
reglamentos deberán ser publicados en La Gaceta.
d) Aprobar los planes de
trabajo.
e) Acordar tanto el
presupuesto anual de la institución como los extraordinarios, con sujeción a
los controles determinados en la Ley Orgánica
de la Contraloría General
de la República. Asimismo , aprobar la memoria anual, los balances y las cuentas de
ganancias y pérdidas así como el destino de las utilidades, de acuerdo con los
preceptos de esta ley.
f) Nombrar y remover al
Gerente, los Subgerentes, el Auditor y Subauditor y
asignarles las funciones y los deberes, dentro de las prescripciones de esta
ley.
g) Conocer en alzada de
las apelaciones que se presenten contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva , la Gerencia
o la Auditoría.
h) Conocer y resolver
sobre los proyectos que le presente la Presidencia Ejecutiva
o la Gerencia , para crear dependencias o servicios.
i) Proponer a la Asamblea Legislativa , por medio del Poder Ejecutivo, los proyectos de ley que
consideren necesarios para realizar sus funciones.
j) Adjudicar y resolver
las licitaciones públicas u otras que determine el reglamento de esta ley.
k) (Así
derogado este inciso por el artículo 61 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente artículo había sido derogadp por el numeral 56 de la norma
indicada)
l) (Así
derogado este inciso por el artículo 61 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente artículo había sido derogadp por el numeral 56 de la norma
indicada)
m) Aprobar el Plan
anual de reconversión productiva del sector agropecuario.
n) Otorgar y revocar
poderes a los funcionarios que determine, con las facultades y limitaciones que
ella fije.
o) Determinar cuáles
productos deberán comercializarse por medio de las bolsas de productos
agropecuarios o de comercio, y autorizar las funciones del Consejo Nacional de
Producción referidas en el inciso n) del artículo 5.
(Así reformado por el
artículo 2º, inciso f), de la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)
(Así reformado por el
artículo 3° de la Ley N° 8700 del 17
de diciembre de 2008, que ordena derogar el inciso a) y correr la numeración de
los restantes incisos)