Buscar:
 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 2035 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

ARTICULO 30.- El Presidente Ejecutivo será el funcionario de mayor

jerarquía para efectos de gobierno de la institución y tendrá las

atribuciones que le confiere la ley 5507 de 19 de abril de 1974 y los

reglamentos.

Ir al inicio de los resultados