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CAPITULO IX
Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores
ARTICULO 50.- En tanto no se dé una nueva ley sobre el monopolio de
licores nacionales y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo
Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al
Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente
para bastarse por sí misma, en lo administrativo.
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