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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 2035

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción

CAPITULO I

Nombre, Personería, Domicilio, Atribuciones y Finalidades

Artículo 1º.- Créase un Instituto Autónomo del Estado denominado "Consejo Nacional de Producción", que tendrá personería jurídica propia y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política. Las decisiones sobre los asuntos que sean de su competencia sólo podrán emanar de la Junta Directiva.

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