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LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
(NOTA: El siguiente texto corresponde al de la ley Nº 6050 de 14 de
marzo de 1977, que reforma y reproduce íntegramente la presente ley).
CAPITULO I
Nombre, Personalidad, Domicilio, Atribuciones y Finalidades
ARTICULO 1º.- Créase un instituto autónomo del Estado denominado
"Consejo Nacional de Producción", que tendrá personalidad jurídica propia
y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el
artículo 188 de la Constitución Política.
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