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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

(NOTA: El siguiente texto corresponde al de la ley Nº 6050 de 14 de

marzo de 1977, que reforma y reproduce íntegramente la presente ley).

CAPITULO I

Nombre, Personalidad, Domicilio, Atribuciones y Finalidades

ARTICULO 1º.- Créase un instituto autónomo del Estado denominado

"Consejo Nacional de Producción", que tendrá personalidad jurídica propia

y gozará de la autonomía funcional y administrativa consagrada en el

artículo 188 de la Constitución Política.

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