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ARTICULO 11.- El patrimonio del Consejo estará constituido, además
del capital inicial a que se refiere el artículo anterior, por los
siugientes conceptos que se contabilizarán en cuentas separadas: nuevas
aportaciones de capital, reservas patrimoniales que acordare la Junta
Directiva y utilidades netas provenientes de las liquidaciones anuales.
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