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ARTICULO 20.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es
incompatible con:
a) El de miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo
fijo o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de otras
instituciones autónomas, con excepción de lo que dispone el artículo 15
de esta ley; y
b) El de Gerente, personeros o empleados del propio Consejo.
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