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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es

incompatible con:

a) El de miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo

fijo o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de otras

instituciones autónomas, con excepción de lo que dispone el artículo 15

de esta ley; y

b) El de Gerente, personeros o empleados del propio Consejo.

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