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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO IV

De las Gerencias

ARTICULO 31.- Habrá también un Gerente General y un Subgerente

General designados por la Junta Directiva con el voto favorable de no

menos de dos tercios de sus miembros. Deberán ser personas de reconocida

solvencia moral, con experiencia y conocimientos suficientes aplicables a

las funciones que se les encomienden y a las propias de la Institución.

El Gerente y el Subgerente serán designados por plazo indefinido y se

considerarán funcionarios de confianza, para los efectos de nombramiento

y remoción. Su remoción deberá acordarse con el mismo número de votos

requerido para nombrarlos.

(Así reformado este segundo párrafo por el artículo 2º, inciso g),

de la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)

El Gerente General y el Subgerente General serán por su orden los

superiores jerárquicos en materia de administración, dentro de las

limitaciones que les impongan la ley, los reglamentos y las disposiciones

de la Junta Directiva.

Serán responsables ante la Junta Directiva por el cumplimiento de

sus funciones y estarán sujetos a las disposiciones que para los miembros

de la Junta establecen los artículos 18 a 28 de esta ley, ambos

inclusive, en lo que les fuere aplicable.

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