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CAPITULO IV
De las Gerencias
ARTICULO 31.- Habrá también un Gerente General y un Subgerente
General designados por la Junta Directiva con el voto favorable de no
menos de dos tercios de sus miembros. Deberán ser personas de reconocida
solvencia moral, con experiencia y conocimientos suficientes aplicables a
las funciones que se les encomienden y a las propias de la Institución.
El Gerente y el Subgerente serán designados por plazo indefinido y se
considerarán funcionarios de confianza, para los efectos de nombramiento
y remoción. Su remoción deberá acordarse con el mismo número de votos
requerido para nombrarlos.
(Así reformado este segundo párrafo por el artículo 2º, inciso g),
de la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997)
El Gerente General y el Subgerente General serán por su orden los
superiores jerárquicos en materia de administración, dentro de las
limitaciones que les impongan la ley, los reglamentos y las disposiciones
de la Junta Directiva.
Serán responsables ante la Junta Directiva por el cumplimiento de
sus funciones y estarán sujetos a las disposiciones que para los miembros
de la Junta establecen los artículos 18 a 28 de esta ley, ambos
inclusive, en lo que les fuere aplicable.
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