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ARTICULO 36.- Además de las que le fije la Junta Directiva, el
Auditor, así como los subauditores en sus ausencias, tendrán las
siguientes funciones:
a) Verificar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás preceptos relativos al Consejo, así como velar por su
actualización;
b) Verificar, cuando lo considere necesario, o cuando lo disponga la
Junta Directiva, el cumplimiento de los procedimientos establecidos para
ejecutar, fiel y oportunamente, los acuerdos de la Junta;
c) Verificar los informes de contabilidad y los estados financieros
cuando menos una vez al mes o con la frecuencia que disponga la Junta
Directiva, con el objeto de refrendarlos y certificarlos si los
encontrare correctos;
d) Formular las recomendaciones que estime adecuadas en cuanto a los
sistemas y procedimientos contables que han de usarse en el Consejo, que
no podrán implantarse sin su aprobación;
e) Conocer las reclamaciones, activas o pasivas, en que intervenga
el Consejo;
f) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos, por lo
menos dos veces al año o cuando así lo disponga la Junta Directiva;
g) Refrendar las órdenes de compra y cheques, excepto los que emitan
los agentes de compra en adquisición de bienes en tráfico ordinario y los
que emitan, con autorización especial de la Junta, otras dependencias
del Consejo. Además, refrendará toda operación contractual que, en
general, afecte el patrimonio del Consejo;
h) Practicar o ejecutar las diligencias que le encomiende la Junta
Directiva;
i) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de las
actividades de la Auditoría durante el período fiscal correspondiente o
durante cualquier otro período que ella indique; y
j) Refrendar las certificaciones o constancias expedidas por el
Consejo.
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