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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTICULO 36.- Además de las que le fije la Junta Directiva, el

Auditor, así como los subauditores en sus ausencias, tendrán las

siguientes funciones:

a) Verificar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y

demás preceptos relativos al Consejo, así como velar por su

actualización;

b) Verificar, cuando lo considere necesario, o cuando lo disponga la

Junta Directiva, el cumplimiento de los procedimientos establecidos para

ejecutar, fiel y oportunamente, los acuerdos de la Junta;

c) Verificar los informes de contabilidad y los estados financieros

cuando menos una vez al mes o con la frecuencia que disponga la Junta

Directiva, con el objeto de refrendarlos y certificarlos si los

encontrare correctos;

d) Formular las recomendaciones que estime adecuadas en cuanto a los

sistemas y procedimientos contables que han de usarse en el Consejo, que

no podrán implantarse sin su aprobación;

e) Conocer las reclamaciones, activas o pasivas, en que intervenga

el Consejo;

f) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos, por lo

menos dos veces al año o cuando así lo disponga la Junta Directiva;

g) Refrendar las órdenes de compra y cheques, excepto los que emitan

los agentes de compra en adquisición de bienes en tráfico ordinario y los

que emitan, con autorización especial de la Junta, otras dependencias

del Consejo. Además, refrendará toda operación contractual que, en

general, afecte el patrimonio del Consejo;

h) Practicar o ejecutar las diligencias que le encomiende la Junta

Directiva;

i) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de las

actividades de la Auditoría durante el período fiscal correspondiente o

durante cualquier otro período que ella indique; y

j) Refrendar las certificaciones o constancias expedidas por el

Consejo.

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